El pasado 28 de agosto el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en una sentencia definitiva de la causa RIT O-7463-2022, dio la razón a los trabajadores demandantes asociados a Confusam, que presentaron sus casos ante la justicia porque se les adeudaba, desde el año 2018 a la fecha, diferencias de recálculo por incentivo al retiro.

Ya anteriormente, la Confusam había informado sobre el avance de esta causa.

Este fallo acogió la teoría de los socios de Confusam de que el plazo de prescripción de los créditos laborales si bien comienzan a correr desde que se hace exigible la deuda, el inicio del cómputo dependerá del tipo de prestación de que se trate, la cual que en ciertos casos será permanente y habilitaría al trabajador para exceder el tiempo máximo legal de dos años.

“Que resulta evidente que las demandantes recibieron el pago del incentivo, más no en su totalidad y por la vía de este proceso judicial, buscan precisamente obtener la diferencia adeudada o recálculo de la bonificación, por lo que, jurídicamente no se ha producido el pago íntegro del incentivo, y las trabajadoras han dejado constancia de esta disconformidad mediante reserva de derechos en la suscripción de los finiquitos. Que así las cosas, la relación laboral no se encuentra concluida por la ficción legal contenida en el mencionado artículo 6° de la Ley 20.919, por lo que la acción para cobrar las diferencias adeudadas no se encuentra caduca”, se puede leer en la sentencia.

Este fallo ratifica la doctrina sustentada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa rol 12925-2022, caratulada “Confusam con municipalidad de San Clemente y Ministerio de Salud de Chile”, la causa  de la Corte de Apelaciones de Santiago caratulada “Confusam con Comudef y Ministerio de Salud de Chile”, y por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa rol 39715-2021, caratulada “Confusam con Municipalidad de San Antonio y Ministerio de Salud de Chile”. Estas causas van en línea con proteger los derechos legales de los trabajadores de la salud municipal, con independencia del tiempo transcurrido.