Impulsada desde la Secretaría de Salud de la CUT -y apoyada con fuerza por Confusam-,  finalmente fue promulgada la Ley de descanso compensatorio para las y los trabajadores de la salud pública. Aun con muchas interrogantes, Confusam  hará las consultas a Contraloría por ciertas “zonas grises” en la aplicación de este nuevo texto legal.

La norma establece un descanso remunerado por la labor en pandemia de las y los trabajadores de la salud del sistema público que se desempeñaron de planta, a contrata, a honorarios y regidos por el Código del Trabajo. Estos deben haber trabajado de manera continua entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022, al menos, con un contrato de once horas para recibir esta compensación. Si la persona se cambió de puesto a otro centro del sistema público se lleva su beneficio.

El reconocimiento consiste en 14 días hábiles (contados de lunes a viernes) si la persona se desempeñó  presencial o en combinación con  teletrabajo y de siete días hábiles para quienes solo laboraron a distancia. Podrá pedirse el tiempo total o fraccionado y sumarlo a feriados y permisos, hay tres años para hacerlo efectivo. Se permite a la jefatura anticipar o postergar el uso del descanso, de manera fundada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

Licencias autorizadas

La “continuidad laboral” durante el tiempo indicado,  no será afectada por licencias maternales o paternales; por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o por el permiso sin goce de sueldo bajo pandemia, por ser cuidador de menores de edad (ley  21. 247). Asimismo, tampoco si hubo licencia porque la persona enfermó de Covid o fue contacto estrecho, excepto  si se demostró que el contagio o la situación de contacto estrecho no fueron a causa de su trabajo. Precisamente el tema de las licencias es una de las “áreas grises” que Confusam solicitará aclarar a Contraloría, ya que no se indican aquellas por salud mental u otros casos que podrían impedir acceder al beneficio.

El empleador tiene sesenta días para hacer una lista con las personas susceptibles de ser beneficiadas. Por eso, Confusam recomienda a las y los dirigentes de base estar atentos a la elaboración de ese listado.

El personal que dejó de prestar servicios y se trasladó a otro recinto de salud, deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en su nuevo trabajo si es en el sector público. Para ello, su anterior jefatura deberá emitir las certificaciones que correspondan.

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