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Home Infusam 12 / Octubre 2021

Nueva Ley de Alivio: ¡La Tercera es la vencida!

Nueva Ley de Alivio: ¡La Tercera es la vencida!

Con todo lo aprendido con las dos leyes anteriores, en esta oportunidad Confusam no dejó que le pasaran gato por liebre. Por eso pidió Reglamento para aplicar la nueva Ley de Alivio y hasta un paro hubo para lograr su aprobación. Por fin, ya los municipios iniciaron los procesos de convocatoria a concurso interno para proveer la dotación de horas, los que deberán concluir como máximo en diciembre.

“Este Ley de Alivio tiene varias características  que la hacen distinta a todas las que ha tenido el sector público”, afirma orgulloso el dirigente nacional y encargado de Jurídica, Marcos Vargas. Explica que durará tres años, ya que hasta 2023 cada 30 de septiembre -salvo este año que será en diciembre por el atraso en su aplicación- tiene que estar cumplido el 80 por ciento de horas a plazo indefinido y el 20 a contrata, tal como lo señala en su artículo 14 el Estatuto de Atención Primaria. Precisa que la experiencia demuestra que al año siguiente ya no se cumple la normativa, por eso se extendió el plazo.

Marcos Vargas

Además, cuenta con un Reglamento para aplicarla, el cual evitará que “los administradores hagan de las suyas con los concursos. Viví en carne propia que el empleador hiciera entrevistas personales, pruebas y evaluaciones  no contenidas en la ley del 2016. Tampoco se transparentó cuántos habían quedado contratados”, añade.

“Confusam logró que el procedimiento se sujete a criterios técnicos, objetivos y de transparencia. Como está reglamentado por ley no se pueden registrar trámites no previstos en esta normativa como pasaba anteriormente, por ejemplo, con la entrevista”, expresa el abogado asesor de nuestra organización, Óscar Olivares.

Agrega que el tercer cambio importante, consiste en que se integrará con derecho a voz en la comisión evaluadora, un dirigente de la asociación gremial con mayor representatividad en la comuna. La participación dirigencial, a su juicio, “aportará mayor objetividad e imparcialidad en el concurso y hará efectivo el derecho de  los trabajadores a participar.”

Marcos, por su parte,  destaca que no importa que el dirigente solo tenga derecho a voz porque no habrá entrevistas ni evaluaciones, “Todos los que estén a plazo fijo pueden postular, que ganen dependerá de la cantidad de puntos que tengan en relación a su antigüedad, capacitación y calificaciones. Estamos haciendo concursos internos para que queden los mejores”, declara. En el fondo, la o el dirigente que integre la comisión  fiscalizará que de manera correcta se generen los listados para adjudicar los cargos.

Más participantes

El abogado comenta que otra de las novedades, radica en que para cumplir el requisito de antigüedad, se requiere haber trabajado en la entidad administradora al menos tres años, continuos o discontinuos, como plazo fijo pero también se considera el tiempo laborado como honorario. Este es un cambio importante, ya que  “técnicamente el honorario no es funcionario, es un prestador de servicio”. Con ello, se amplía el número de candidatos y candidatas, siempre y cuando hayan desempeñado jornadas de 33 o más horas semanales.

Óscar Olivares

Señala también  que las municipalidades y corporaciones están obligadas a llamar a concurso interno para cumplir la normativa: “No hacerlo podría generar responsabilidades administrativas y hasta políticas, es un mandato legal y deben acatarlo y hacer las gestiones para regularizar.”

A su vez, Marcos Vargas explica que el proceso demoró porque, si bien, el Ministro de Salud, Enrique Paris, firmó la propuesta de Reglamento que presentó Confusam, a fines de marzo,  después el acuerdo fue modificado “y nuestra organización lo impugnó, solo fue promulgado el día en que Confusam convocó a un exitoso paro”. –

Por último, indica que ya van tres leyes de alivio y no debiese haber una cuarta: “debemos conseguir una modificación estatutaria que considere  los concursos internos como parte de la gestión administrativa, y  que los empleadores no puedan justificarse  ni vulneren los derechos de las y los trabajadores para controlarlos políticamente”.

 

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