La Ley Karin que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, ha significado un verdadero desafío tanto para las instituciones fiscalizadoras como para las propias municipalidades y empresas. A un año y medio de su puesta en marcha, la Dirección del Trabajo (DT) ha recibido una avalancha de 66.596 denuncias, descartando el 60 por ciento de estas y concluido la investigación en solo seis mil de ellas.

500 de estas denuncias provienen de salud y asistencia social, implicando un 4.4 por ciento del total, lo cual -sin embargo- no refleja el real impacto de esta norma en el sector sanitario, porque existen otras instancias donde se pueden presentar los reclamos.

Gabriela Flores, presidenta de CONFUSAM, plantea que requieren mejorarse procedimientos para que la norma contribuya efectivamente a erradicar el abuso y violencia de los espacios laborales en la atención primaria.  En ese sentido, la organización impulsa un trabajo técnico-jurídico para levantar una propuesta.

Las denuncias se pueden presentar ante el Empleador, en la Dirección del Trabajo (corporaciones municipales), y en la Contraloría (departamentos de salud), generando tres procesos cada uno con dificultades particulares.

Las municipalidades, señala la dirigenta, “han demostrado ser poco eficaces en la aplicación de la Ley y en la capacitación funcionaria, lo que ha provocado un colapso por la gran cantidad de sumarios en las comunas”. Esta situación ha retrasado los procesos y se incumplen los plazos, añade, con el agravante de que “no hay fiscales especializados en enfoque de género como tampoco se han implementado reglamentos para prevenir el acoso y sancionarlo”.

Denuncias contra jefaturas

Cuando las denuncias involucran a jefaturas y directivos suelen ser presentadas en la Dirección del Trabajo. En esos casos la investigación no considera las mismas reglas que cuando es llevada por el empleador (no hay fiscal, presentación de descargos o reposiciones por parte del inculpado), además de no respetar el plazo de 30 días corridos, excediéndose en la tramitación sobre todo en la Región Metropolitana y Valparaíso, que son de las regiones con mayor número de denuncias.

“La demora dificulta proteger los derechos de las víctimas, pues las medidas de resguardo tardan mucho, en circunstancias que debiesen hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su interposición”, enfatiza Gabriela.

Asimismo, si la denuncia se realiza en Contraloría, esta remite su conocimiento a la Municipalidad, correspondiendo, generalmente, al alcalde o alcaldesa adoptar medidas: “Esto no ocurre y la o el trabajador es sometido a una investigación interna que no garantiza su objetividad. Por ello, los afectados deben interponer denuncias de tutela laboral para obtener medidas de protección”.

Precariedad total en plazo fijo

Si el denunciante se encuentra a plazo fijo, su situación es mucho más precaria porque la solución final es no renovarle el contrato.

Una dolorosa demostración de las dificultades para llevar adelante estos procesos, es el caso de una funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, quien se quitó la vida en diciembre de 2025,  en un contexto de maltrato laboral en el Cesfam Clara Estrella. Tras este hecho el Municipio inició un sumario y CONFUSAM presta asesoría jurídica a la familia.

Concluye Gabriela Flores que entre los aspectos a mejorar, se encuentran la dilación en los procesos, la tendencia a encubrir a jefaturas y directivos y la falta de acceso a la justicia de parte de las víctimas: “estos factores confluyen para que las denuncias se diluyan y las y los afectados queden sumidos en un deterioro psicológico y laboral mayor que antes”.

Foto portada: Pixabay.