El 20 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema despachó 24 fallos casi idénticos en una sola sesión, rechazando recursos de protección de funcionarios desvinculados por “salud incompatible”. Al respecto, conversamos con Laura San Martín, encargada de la Comisión Jurídica de CONFUSAM, sobre lo que esto puede significar para la atención primaria de salud municipal.
“Al fallar estas causas, rechazando recursos o revocando sentencias favorables, se validó judicialmente la vacancia del cargo por licencia médica por más de seis meses seguidos o discontinuos en dos años. En varios de esos casos, COMPIN había calificado la salud como recuperable; sin embargo, la Corte sostuvo que no impedía que la autoridad declarase la salud incompatible. Eso nos preocupa, porque una persona puede estar recuperándose y perder su empleo por una decisión administrativa fundada en la extensión de sus licencias”.

-¿Qué pasa con las y los funcionarios de APS?
-La salud incompatible opera también en la atención primaria y conviene distinguirla de la salud irrecuperable (art. 149, Ley Nº18.883), ya que en este caso después de la declaratoria de COMPIN como tal, el funcionario dispone de seis meses para retirarse y durante ese período no está obligado a trabajar, manteniendo su remuneración. En cambio, en la salud incompatible la COMPIN puede declarar que es recuperable, pero la autoridad puede declararla incompatible si se ha superado el período de licencias.
La APS es un sector con sobrecarga laboral, precariedad, falta de dotación y una alta incidencia de enfermedades de salud mental, muchas veces vinculadas a las condiciones de trabajo. Aquí se produce una paradoja injusta, porque se puede terminar utilizando las consecuencias de esa enfermedad para desvincularlos.
-¿Cómo se explica que 24 causas se fallaran igual el mismo día?
-Cuando un tribunal despacha 24 casos con el mismo argumento y el mismo día, sin considerar la historia de cada persona, deja de ejercer control y actúa por deferencia excesiva frente a la interpretación administrativa de la Contraloría, particularmente del dictamen de 2022, que distingue entre salud recuperable y salud incompatible y reconoce a la autoridad para declarar la vacancia del cargo.
Pero los tribunales están para controlar si ese criterio es compatible con la Constitución, con el derecho a la igualdad, la dignidad, la integridad psíquica y con la garantía de tutela judicial efectiva. Los dictámenes de Contraloría no pueden reemplazar el deber jurisdiccional de examinar en cada caso, si la desvinculación fue razonable, proporcional y respetuosa de los derechos fundamentales.
-Dices que existe una deferencia excesiva hacia Contraloría?
-Por ejemplo, en las causas vinculadas a destituciones por viajes al extranjero durante licencias médicas. se consolidó una forma de control judicial deferente frente a las decisiones de la Administración.
Existe un preocupante abandono de la tutela judicial efectiva cuando los tribunales reducen su control a verificar dos antecedentes formales, como los seis meses de licencias y un pronunciamiento de COMPIN sobre recuperabilidad. Y cuando la Corte responde 24 veces con la misma fórmula, sin razonar caso a caso, la revisión judicial se convierte en un trámite de ventanilla y pasa a ser letra muerta.
-¿Está cerrada la discusión después de estos 24 fallos?
-No. Existe un voto de minoría en la Corte Suprema que exige fundamentación específica y, además, después la Corte de Apelaciones de Temuco dejó sin efecto una declaración de vacancia por salud incompatible.
Desde CONFUSAM, vamos a impulsar la revisión del artículo 148 de la Ley Nº 18.883 y de su aplicación a los funcionarios de atención primaria a través del Estatuto. Creemos que una decisión tan grave necesita mayores garantías, una fundamentación reforzada y un verdadero control judicial.
