Fueron años de negociaciones y denuncias en Contraloría para que la Municipalidad de La Florida  pagase diferencias de recálculo que se produjeron en 2017 en el monto del incentivo al retiro de 22 ex trabajadores y trabajadoras de atención primaria. Finalmente, Confusam interpuso un recurso de protección y la Corte resolvió que el municipio debe ponerse al día no importando el tiempo transcurrido desde los hechos. Así, tiene hasta el próximo mes para cancelar montos que van entre 400 mil y 10 millones de pesos.

El 12 de abril de este año, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo inédito en su tipo. Ello porque se entiende que el recurso de protección cautela sucesos cercanos en el tiempo y la situación ocurrió en 2017,  “la Corte determinó que dichas obligaciones se cumplen en el momento en que se pagan. Por consiguiente, no se puede computar plazo alguno porque la municipalidad  no se ha liberado de su obligación”, explica el abogado de Confusam, Óscar Olivares.

Muy contento por el resultado, el profesional indica que el fallo reconoce una situación jurídica previa en favor de los trabajadores, “otorgando protección a un derecho laboral”, señala. De esta manera, añade,  se cumplió con un compromiso acordado por Gabriela Flores, con las y los ex trabajadores de La Florida.

Óscar también tramitó recientemente un recurso semejante en Valparaíso, obteniendo que a 4 trabajadores de APS de la Municipalidad de San Antonio, que accedieron a su incentivo al retiro en 2018, se les  tengan que cancelar  recálculos.

Diferencias en el pago

El pago del incentivo se considera sobre el promedio de las remuneraciones de los 12 meses anteriores a la fecha de hacerse efectivo el retiro. Por regla general se deja el cargo en un periodo posterior y siempre se producen diferencias.

El entrevistado explica que las entidades administradoras, pueden solicitar al Ministerio de Salud un anticipo de fondos para pagar los incentivos. A pesar de que la ley establece que la entidad obligada a cancelar es la entidad administradora, no el Ministerio.

En ese sentido, añade, “las municipalidades han entendido en los últimos años que se les deben entregar esos recursos para cancelar.  Sin embargo, en su fallo la Corte  considera que dicha aporte no exime a la municipalidad de su obligación legal de financiar el beneficio”.