Hace más de cien años se promulgó la primera ley sobre salacunas en Chile, un hito en su momento para proteger a las trabajadoras y a sus hijos e hijas en un periodo muy vulnerable de la vida. En esa norma -ya derogada- se planteaba que se dispondría de este beneficio en las fábricas con más de cincuenta empleadas, exigencia que se rebajó a 20 con los años. En el ámbito público, ese derecho se ha consagrado sin importar el número o eso se creía, porque en la atención primaria municipal no ocurre así.

La Comisión de Género de Confusam mediante un diagnóstico minucioso impulsado en 2023, “el cual fue posible gracias al potente y comprometido trabajo de sus integrantes. Es el estudio más completo respecto de algún elemento de las condiciones laborales del personal de la APS municipal en Chile”, declara la dirigenta nacional, Carolina Espinoza, encargada de la Comisión, agregando que en él  se determinó que “en 6 de cada 10 municipios se niega este derecho”.

322 municipalidades entregan salud en el país y, de estas, en 290 hay asociaciones base que pertenecen a la Confederación. El estudio validó la información de 279 comunas, concluyendo que en 161 (58 por ciento), no se dispone de acceso a esta medida de cuidado y conciliación de la vida laboral.

Por supuesto, el problema afecta principalmente a quienes trabajan en comunas pequeñas y rurales, expresa la entrevistada: “En estas últimas, en general, no hay salacuna privada, la oferta son solo los programas sociales y en ellos no somos priorizadas ni existen horarios compatibles con nuestros trabajos”, denuncia.

De las comunas que otorgan este derecho, el estudio de Confusam determina que en 9 disponen de salacuna propia; 70 tienen convenio; en 19 se puede elegir donde llevar a sus hijos y en 15 entregan un bono directo. Sin embargo, en este último caso, como el monto no está regulado puede no alcanzar para pagar el servicio.

Si bien este “no es un problema masivo por la baja de la natalidad y es prácticamente inviable que cada cesfam tenga una sala cuna institucional propia, no puede aceptarse que el derecho no se garantice”, afirma la dirigenta.

Por ello, como conclusión plantea Carolina que es indispensable que se regule la subvención que se entrega a las trabajadoras de acuerdo a la realidad comunal y que el servicio “se provea, fundamentalmente, a través de la oferta pública”.

Algo de historia

En 1957, se promulgó el decreto 3 del Ministerio del Trabajo sobre protección a la maternidad y salacunas, indicó que las empresas “deberá habilitar y mantener en servicio Salas-Cunas, donde las obreras puedan alimentar a sus hijos menores de un año y dejarlos mientras estén en el trabajo”. Esa condición se fue flexibilizando con el tiempo y una visión neoliberal. Hoy se autoriza la entrega de un bono compensatorio si no hay salacuna en el territorio o el menor está enfermo; o los empleadores mantienen convenios con algunas instituciones.

Durante el segundo mandato del Presidente Piñera, su Gobierno presentó un mal llamado proyecto de salacuna universal, que excluía a las trabajadoras del Estado y a otros grupos de este derecho. Precisa Carolina que, si bien, eliminaba el requisito de que hubiese 20 mujeres para que las empresas otorgasen este derecho, creaba un voucher para comprar el servicio a cualquier persona que estuviese inscrita en un registro de cuidadores. Como se dijo en ese momento, “vulnera el derecho a la educación de los niños desde la cuna”, asumiendo como equivalentes el nivel de Educación Parvularia y “un cuidado domiciliario, vecinal o comunal”.

Por su parte, el actual Gobierno ingresó una indicación sustitutiva a ese proyecto, transformándolo y planteando financiar las salacunas con un mecanismo de seguridad social. También envió al Congreso un proyecto de modernización de la educación parvularia asegurando la calidad de los programas sociales de salas cunas y permitirles que ingresen a esta modalidad de financiamiento.

El estudio se encuentra en: https://genero.confusam.cl/wp-content/uploads/2024/04/Diagnostico-

Imagen portada: www.junji.cl