En estas últimas semanas, ha surgido con fuerza una controversia porque en el Proyecto de Ley de Reajuste se incorporó un artículo que retoma el principio de la Confianza Legítima en el marco definido por el ex contralor Jorge Bermúdez. Esto es que se puede recurrir a ese organismo para que se pronuncie por vicios de legalidad si la o el despedido llevaba dos o más años continuos laborando en esa institución pública. La encargada nacional de la Comisión Jurídica, Laura San Martín, precisa los alcances de este principio.
La entrevistada explica que la Confianza Legitima nace en 2016 en la Contraloría a propósito de un dictamen de la entonces cabeza del organismo, Jorge Bermúdez. En resoluciones posteriores define que para aplicarse deben cumplirse con dos años o más.
Como es sabido, las contratas en el sector público duran hasta el 31 de diciembre y quienes las sirvan cesan en sus funciones por el solo ministerio de la ley, salvo que se haya dispuesto su prórroga. Sin embargo, esos dictámenes “avalaron que a quienes se les había renovado con anterioridad el contrato por un tiempo superior a dos años, pudiesen reclamar ante Contraloría por el despido, argumentando el principio de Confianza Legítima”, plantea.
La situación cambió cuando asumió la nueva Contralora Dorothy Pérez, quien afirmó que el organismo no se pronunciaría y que debían hacerlo los tribunales.

No es ley de amarre
Precisa la dirigenta que la Confianza Legítima no es una ley de amarre como se la ha querido denominar para descalificarla, porque “no implica que no te puedan despedir, solo que se detallen las razones, mediante acto administrativo fundado, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio”. En resumen, aclara: “estamos diciendo que si se va a prescindir de mis servicios y tengo más de dos años, por lo menos me digan por qué”.
Una vez aprobado el proyecto de ley, la no renovación de contrato o modificación de sus condiciones deberá ser remitida a la Contraloría para su registro, pudiendo reclamar allí las y los funcionarios que cumplan con el tiempo de servicio definido y el organismo contralor solo podrá abstenerse de resolver, si el interesado interpuso acciones judiciales.
Laura San Martín remarca que recuperar el rol de la Contraloría en esta materia es importante, porque recurrir a los tribunales resulta costoso para las y los trabajadores, más aun si el juicio se alarga y no tienen ingresos.
Por último, indica que con esta norma no se pretende proteger a las y los asesores de las actuales autoridades para que continúen en sus cargos. Para esos casos, el artículo 115 del mismo proyecto de ley de Reajuste indica con claridad que estos, “deberán presentar su renuncia voluntaria para hacerla efectiva, a más tardar, el 11 de marzo de 2026.”
