La carrera funcionaria de la atención primaria fue un logro que dignificó a sus miles de trabajadores y trabajadoras hace casi tres décadas. Hoy está en peligro al igual que todas las condiciones obtenidas en el ámbito del empleo público y numerosos otros derechos. El proyecto de nueva Constitución, “representa la pérdida de absolutamente todos los derechos que poseen las y los funcionarios de salud primaria, obtenidos con años de lucha y movilización”, ha señalado categóricamente Confusam, llamando a votar en contra.
La decisión fue tomada luego de debatir en el CDN de noviembre, al término del cual se indicó que, “esta nueva Constitución representaría la extinción de todo lo avanzado en estos casi 30 años de lucha para establecer nuestro marco jurídico, que es la ley 19.378”, ya que elimina “nuestra carrera funcionaria de salud primaria”.
Al respecto, el investigador de la Fundación Sol, Recaredo Gálvez, precisa que hay varias alertas en el texto constitucional, respecto a que no se reconoce o se limita el derecho de las y los funcionarios a organizarse, a negociar y a la huelga. Expresamente en el artículo 16, número 27, se indica que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades”; tampoco quienes, “trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país”.
De esta forma, se limita la libertad sindical entre cuyos elementos constitutivos se encuentran el derecho a huelga y a negociar en forma colectiva y libre las condiciones de trabajo.
Por otro lado, agrega, se establece que quienes se sientan afectados por manifestaciones o movilizaciones podrán demandar y exigir indemnizaciones. Plantea que, de esta manera, “criminaliza la movilización”. Añade que el mensaje para los trabajadores es, “si se movilizan, se arriesgan a demandas amparadas en la Constitución. Así se vulnera la libertad de la acción sindical reconocida por la OIT”, precisa.
Fin de la carrera funcionaria
En el marco de la defensa del empleo público, el artículo 110 resulta muy peligroso. Allí se establecen mecanismos semejantes a los que operan en el mundo privado en términos de competencias, concursos, evaluaciones, indemnizaciones por años de servicios y despidos, que -a juicio de Recaredo-, van en contra de la protección del empleo público y desarrollo de una carrera funcionaria. “Todo lo que se plantea está muy orientado hacia una visión de modernización, pero incorporando metodologías empresariales en su diseño, restando la posibilidad a las organizaciones de construir un empleo público protegido. Sabemos que actualmente los funcionarios públicos en planta o contrata no pueden ser despedidos sino hay sumario, con esto se podrá despedir a destajo”, argumenta.
El mencionado artículo señala que se creará un régimen general, aplicable a todas las funciones y empleos públicos, el cual “contemplará las normas sobre estabilidad en el cargo” y “las normas sobre cese en las funciones y la facultad de desvinculación fundada”. En las disposiciones transitorias se indica que dicha ley regirá para los nuevos ingresos y que los antiguos podrán sumarse voluntariamente.
Sin derecho a la salud
El texto constitucional no menciona el derecho a la salud, solo resguarda que se pueda elegir entre atenderse en un sistema privado y uno público, igual que la actual norma. Y, claro, ya se sabe que no es un problema de elección sino de poder adquisitivo, indica el investigador. Pero la propuesta va más alla, puesto que profundiza la actual situación, abriendo “el espacio para que el Estado termine subvencionando al sector privado, ya que consagra la provisión privada y pública”. Textualmente indica en el artículo 16, número 22: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.
Por último, en el ámbito de género y salud reproductiva, indica Recaredo Gálvez, que no consagra más derechos para las mujeres, ya que no contiene medidas concretas en género ni en salud reproductiva. Añade que si bien se enuncian los cuidados, “no se detalla ni especifica sobre ellos y puede quedar como letra muerta, porque no hay una bajada de cómo se normará”.