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Home Infusam 18 / Abril 2022

Convención Constitucional: El derecho a la salud en la recta final

Convención Constitucional: El derecho a la salud en la recta final

Finalmente, la propuesta de norma sobre salud, fue enviada por la Comisión de Derechos Fundamentales al pleno de la Convención Constitucional. Es por ello, que junto con valorar el avance en el derecho a la salud, el experto en regulación de sistemas de salud y asesor de Confusam, David Debrott, da cuenta de aquellos aspectos que pueden ser mejorados y los que no deben eliminarse en la discusión que viene, porque debilitarían este derecho.  

-¿Cuáles son los aspectos esenciales que debiesen modificarse o incorporarse en la propuesta de salud que fue enviada al pleno de la Convención?

-Están ausentes o debiese corregirse los siguientes aspectos para fortalecerla: señalar que la salud es un derecho humano y social; que es rol del Estado establecer el sistema nacional de salud, porque no está explícito; que se indique que la salud esté regida por los principios de la seguridad social, porque no son consistentes los que aparecen en salud y los que están en la norma de seguridad social, y .-por último- considerar que los aportes de los trabajadores, son contribuciones sociales en un marco de seguridad social y no cotizaciones que se puedan entender como pago de primas de seguros.

-¿Qué diferencias implica que el derecho a la salud sea considerado un derecho humano y social y no uno individual?

-Es bien importante, porque la redacción actual de la norma es claramente interpretable como un derecho individual. Lo que las constituciones llaman derechos fundamentales siempre se ha entendido como derechos individuales, por ejemplo el derecho a voto. Cuando se habla de salud o pensiones, eso está en el marco de un desarrollo posterior y son derechos sociales que están sobre los derechos individuales. Se llaman derechos humanos  y son para el conjunto de la población. La diferencia se puede ejemplificar, conque si a una persona no le dan un tratamiento, puede recurrir a la justicia y ese tribunal le puede otorgar el beneficio, pero no es un derecho que se establezca para el total de la población.

-¿Por qué es importante hablar de sistema nacional de salud?

-La redacción de la propuesta habla de un sistema nacional de salud. Eso es positivo porque los sistemas nacionales de salud se entienden como universales y como un único sistema. La característica del sistema de salud chileno, es que ha sido fragmentado en múltiples sistemas. Por ejemplo, cada rama de las fuerzas armadas tiene su propio sistema, con reglas distintas; lo mismo el sistema isapre, el Fonasa y el de enfermedades laborales y accidentes del trabajo. Esto debiese integrarse en un único sistema con particularidades específicas.

-¿Qué implica entender la salud en el marco de la seguridad social?

-El texto propuesto al pleno dice que el sistema nacional de salud se regirá por ciertos principios y los enumera. Esos conceptos,  cuando los comparas  con la norma de seguridad social,  no son los mismos. Por ejemplo, se habla de desconcentración, eficacia y equidad. Entonces,  puede ocurrir que en cualquier conflicto constitucional no será claro que la interpretación sea que se están refiriendo a los principios de la seguridad social.  Y es importante que lo sea, porque la seguridad social tiene un estatus normativo internacional, se puede reclamar por el no cumplimiento ante tribunales internacionales. Se trata de reglas básicas para el  funcionamiento de la salud o las pensiones en el mundo. Estos principios son, entre otros: universalidad, igualdad, solidaridad, unidad y participación. Lo que proponemos es que se alinee lo que se plantea en salud con el capítulo de la norma de seguridad social.

-¿Qué es lo más valorable de la propuesta de la Comisión?

-Hay que valorar tres cosas: primero, que esta norma no pone en el centro la libertad de elección como derecho principal. Segundo, que establece  un sistema nacional de salud y no la idea de que por definición existen dos sistemas: público y privado. También, es destacable  que se considere la salud de los pueblos originarios, pero -a nuestro juicio-, ese reconocimiento debe ser sobre su medicina y prácticas, porque tiene que estar articulado  con el sistema nacional de salud y no constituir sistemas paralelos.

Si no se realizan los cambios que señala, el derecho a la salud puede quedar debilitado en la nueva Constitución?

-La propuesta enviada al pleno es imprecisa y débil, porque para que funcione el sistema nacional de salud  depende de que se mantengan algunos incisos que denominamos estructurales. Es decir,  si son eliminados se viene abajo toda la propuesta.

Uno de los incisos habla de que pueden existir seguros privados voluntarios  pero que no pueden duplicar ni sustituir lo que hace el Estado, entendiendo que lo que hace es el sistema nacional de salud.  Eso es clave, porque en la experiencia internacional  hay países que han intentado establecer sistemas universales y únicos, pero que no han regulado correctamente los sistemas privados, dejando un forado para que se desarrollen y creando un mercado de la salud porque se les permite duplicar o sustituir. En ese caso está Brasil.

Otro tema estructural, es que se permiten prestadores privados que participen en el sistema nacional de salud, pero no pueden tener finalidad de lucro. También es fundamental, porque la salud no puede ser una mercancía y no se puede permitir el desarrollo de un mercado. Pueden participar y financiar sus costos, pero no lucrar y obtener utilidades.

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