La estabilidad laboral de las y los trabajadores del Estado se vio remecida en las últimas semanas por la decisión de la nueva Contralora de la República, Dorothy Pérez, de que la institución que dirige se abstenga de pronunciarse sobre la confianza legítima, obligando a judicializar los despidos en el sector público . Un reciente dictamen de la Novena Corte de Apelaciones paralizó su aplicación mientras revisa el fondo de un recurso de protección presentado. De esta manera, la Contraloría está obligada a seguir pronunciandose sobre el tema.
El abogado de Confusam y docente de la Universidad Autónoma, Óscar Olivares, explica que la confianza legítima es una institución de derecho administrativo, “que busca proteger la creencia que adquiere el ciudadano a causa de ciertas prácticas reiteradas realizadas por el Estado”. Añade que estas prácticas, “generan la convicción de que el Estado seguirá comportándose de la misma manera que lo ha hecho; en eso consiste la confianza legítima y la creencia que el funcionario adquiere en razón del comportamiento previo de la administración, constituye derecho”, expresa.
Precisa el profesional que la Contraloría no ha desconocido la existencia de ese derecho ni de su protección, “simplemente se abstiene de pronunciarse, estableciendo que el órgano competente para ello son los tribunales de justicia.”
Hace 9 años, el entonces contralor Jorge Bermúdez reconoció mediante dos dictámenes la existencia de ese derecho, estableciendo una nueva doctrina basada en su protección. Por esa razón, se estableció una vía de reclamación para los funcionarios a contrata despedidos, bastando hacer una presentación online ante la institución y si el funcionario contaba con la antigüedad mínima era reincorporado.
Hecho controvertido
Señala el abogado que, en 2022, la Corte Suprema determinó que la protección de la confianza legítima es de cinco años y, la Contraloría, la estima en dos. Esta situación, agrega, hizo coexistir dos interpretaciones; entonces, la Contraloría bajo el pretexto de que se trata de un hecho controvertido, definió abstenerse.
Plantea Óscar Olivares su desacuerdo con dicho criterio, ya que la Contraloría constituye un órgano administrativo y la Corte Suprema es parte del poder judicial, siendo ámbitos diferentes. “La Contraloría desconoce la existencia del mecanismo de reclamación del artículo 160, del Estatuto Administrativo General, el cual permite al funcionario promover una reclamación ante esa institución. Es decir, la medida priva de un derecho legal reconocido por el Estado siendo la Contraloría el ejecutor de ese mecanismo, pero ese derecho le pertenece al funcionario por ley”, indica.
Bajo la actual situación, las y los funcionarios despedidos de los órganos del Estado deberán judicializar el tema. Frente a ello, Confusam interpuso el 11 de noviembre en la Contraloría una solicitud de reconsideración al dictamen, basada en el desgaste emocional que conllevará para el funcionario, el aumento de la carga de trabajo de los tribunales y a que el mecanismo de reclamación resultó exitoso durante su aplicación.