A partir de la última Ley de Reajuste que modificó la norma de Incentivo al Retiro, algunos puestos de trabajo en la atención primaria podrían ser calificados como trabajo pesado y, con ello, quienes los ejecuten serán beneficiados con una jubilación anticipada, debiendo hacer una sobrecotización para obtenerla.

Si bien, la norma de trabajo pesado existe desde 1952, aclara la encargada de la comisión nacional de Salud y Seguridad de CONFUSAM, Laura San Martín, no se aplicaba a la atención primaria porque “se perdía el Incentivo al Retiro”, expresa.

La única opción que daba la Ley de Incentivo al Retiro Nº 20.119, “era jubilar anticipadamente por invalidez; ahora -en cambio- nos incluye en la ley de trabajo pesado. Entonces, quienes opten por esta vía no perderán su incentivo al jubilarse”, precisa la dirigenta.

La actual Ley de Trabajo Pesado, la Nº19.404, considera como tales, “aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.”

Laura precisa que en atención primaria hay algunos puestos de trabajo que producen ese desgaste, como los turnos de noche y el traslado de pacientes que realizan camilleros y conductores de ambulancias. Acceder a esa calificación -añade- implica que se deba sobrecotizar un 1 o 2 por ciento más, tanto el trabajador como el empleador.

Es la Comisión Ergonómica Nacional -dependiente de la Subsecretaría de Previsión Social-, la que evalúa el puesto de trabajo y define el monto de la cotización autorizando rebajar la edad legal de jubilación. Si define que se sobrecotice un 2 por ciento durante su vida laboral, se permite una reducción de hasta 10 años y si es un 1 por ciento, puede llegar hasta cinco. También opera con fracciones de tiempo y la lógica es que  por cada cinco años se rebajan uno o dos años dependiendo de la sobre cotización y considerando los topes ya indicados.

La dirigenta plantea que esta norma, “no califica a la persona, sino al puesto de trabajo específico, porque es este el que provocaría un desgaste más acelerado”. De esta manera, se deben entregar los antecedentes por cada puesto y no de forma general. La presentación la puede hacer el trabajador, el empleador o la asociación.

La Comisión Ergonómica dispone de 60 días hábiles desde que recibe el requerimiento para emitir el dictamen y es apelable. Ante una calificación de trabajo pesado, las y los trabajadores deben ingresar a un programa de vigilancia de salud, obligatorio en las mutuales supervisado por la Suseso. De esta manera, la calificación puede cambiar a lo largo de los años.