Luego de las movilizaciones de noviembre y diciembre de 2023, la Corporación Municipal de Iquique castigó con descuentos a las y los trabajadores que exigían mejores remuneraciones. Recientemente, la Corte Suprema acogió el recurso de protección denegado por la Corte de Apelaciones de Arica -e interpuesto por Confusam- disponiendo el reintegro de los dineros. ¡Un nuevo triunfo legal para nuestra organización!
A principios de este año, Confusam interpuso un recurso de protección luego que la Corporación Municipal de Iquique hiciera descuentos a las y los funcionarios movilizados en la Primera Región. Expresa la encargada de la Comisión Jurídica, Laura San Martín, que en diciembre, la municipalidad de Iquique descontó las remuneraciones por los días que paralizaron y obligó a afirmar una autorización de anticipo. Lo descontado lo pagó con la instrucción de que debía devolverse las horas o días no trabajados; a quien no aceptó no se le canceló.
Para efectuar el descuento se hizo firmar un documento denominado “Autorización de Anticipo de Remuneración”, cuya devolución se materializaría a través de su renta futura, en cuotas iguales y sucesivas, a contar de enero de 2024, autorizando la Corporación que ese monto fuese restituido mediante trabajo efectivo, fuera de la jornada laboral ordinaria.
Frente a esta situación, la Confederación acudió a la justicia considerando el actuar municipal como “arbitrario e ilegal y que vulneraba las garantías consagradas en la Carta Fundamental”, indica la dirigenta. Si bien la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, se insistió en la Suprema, la cual lo acogió beneficiando a más de 200 trabajadores y trabajadoras de APS.
El fallo obliga a pagar los días obligados a trabajar: “este dictamen sirve de jurisprudencia para que ninguna municipalidad nunca más vuelva a vulnerar los derechos de los trabajadores movilizados”, expresó Laura con convicción. Añade, asimismo, que enseña a los empleadores, “a que sin estar en la ley el derecho a movilización, tenemos derechos constitucionales y adscritos a convenios de la OIT que nos protegen.”
La sentencia
La Corte Suprema determinó que los descuentos en las remuneraciones, “por la eventual inasistencia de funcionarios de los establecimientos administrados por la recurrida, reviste una manifiesta antijuridicidad, debido a que se prescindió de la instrucción de un procedimiento destinado a comprobar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, a causa del eventual incumplimiento de sus deberes funcionarios.”
Por tal omisión aparece claro que la institución vulneró la garantía 24 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que “se privó a los funcionarios de la salud protegidos, de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida mediante una investigación disciplinaria.”