Hasta ahora las y los trabajadores del sector público eran de segunda clase en cuanto a la aplicación de protocolos sanitarios laborales para evitar contagios por Covid en sus lugares de trabajo. Esto porque la Ley 21.342 regula solo al sector privado. Pero, desde mediados de octubre se puede obligar a los empleadores a hacer extensibles esas medidas a todos los centros laborales. El logro de la nueva jurisprudencia es de Confusam.
Al suponer a fines del año pasado que la pandemia ya estaba pasando, un porcentaje no menor de las municipalidades determinó que las y los trabajadores de la atención primaria en teletrabajo, debían retornar a sus labores presenciales. Esto sin contar, por ejemplo, con aforos para el personal u otras medidas necesarias de distanciamiento. Por ello, nuestra organización interpuso recursos de protección en varias cortes de apelaciones. Todos, invariablemente, fueron fallados en contra. Se apeló a la Corte Suprema y el resultado fue el mismo… Salvo en un reciente dictamen referido a seis funcionarios y funcionarias de San Vicente de Tagua Tagua.
Óscar Olivares, abogado de Confusam, explica que se interpuso el recurso porque las y los afectados pertenecen a grupos de riesgo y están más expuestos a contraer coronavirus y quedar con secuelas. Durante el proceso, la Municipalidad de San Vicente respondió que había adoptado las medidas pertinentes para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Esa sola declaración fue suficiente para que la Corte de Apelaciones rechazase el libelo. Sin embargo, no lo fue para la Corte Suprema.
Legislación para privados
Mientras se tramitaba el recurso -en junio de este año- se publicó la Ley 21.342, la cual establece la obligatoriedad de que las empresas del sector privado cuenten con un protocolo de seguridad para prevenir el contagio al interior de sus establecimientos. Bajo ese marco, nuestra organización solicitó a Contraloría un pronunciamiento sobre los alcances de la norma en el sector público. Y la entidad gubernamental respondió que, en ese caso: “la prevención del contagio compete únicamente al jefe superior del servicio o empleador, quien libremente determina qué medidas resultan más idóneas”, expresa el abogado.
Sin embargo, continúa, la Corte Suprema determinó que no es así, “porque la nueva ley establece un estándar, que debe replicarse en el sector público, porque no se puede discriminar entre trabajadores”. Por esa razón dispuso que la municipalidad de San Vicente adoptase un protocolo similar.
Según Óscar Olivares, el fallo es muy relevante, porque la Corte Suprema declara que no basta con adoptar medidas de seguridad e higiene para prevenir el contagio, sino que deben estar en un protocolo: “no pueden quedar al arbitrio de los empleadores o del Estado”, explica el profesional.
Es el primer fallo en el país sobre la obligatoriedad de una repartición del Estado, de adoptar un protocolo similar al del sector privado para prevenir el contagio por Covid. Y como el asunto no puede volver a discutirse (causa ejecutoriada), las organizaciones que requieran se aplique pueden presentar recursos, ya que la sentencia marca jurisprudencia. Una vez fallado, las y los trabajadores deberán seguir en teletrabajo mientras no exista protocolo.
Protocolo de seguridad sanitaria
Entre otros puntos, la nueva normativa determina que deben incluirse en el protocolo: testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto; testeo de contagio de acuerdo a normas y procedimiento de la autoridad sanitaria; medidas de distanciamiento físico seguro en puestos de trabajo, salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas, comedores, y vías de circulación. Además, medidas de protección personal; aforo para trabajadores y público y definición de turnos procurando horarios diferenciados, entre otros.